Tras la masiva movilización llevada a cabo en la sede MOVISTAR de calle Corrientes por la organización sindical conducida por el Secretario General de UETTEL, Jorge Castro, junto al apoyo de todas las organizaciones que pertenecen a la CTAA, más la coordinación con organizaciones latinoamericanas y articulación del sindicalismo internacional, finalmente la justicia ordenó a ARGENCOBRA S.A. reincorporar al compañero JULIO CASTRO.
El día 12 de diciembre de 2024, el fuero laboral nacional concedió la medida cautelar solicitada por Julio Castro que le ordena a Argencobra S.A., en su condición de empleador, reincorporarlo en su puesto de trabajo como consecuencia de su despido sin invocación de causa que violenta sus fueros gremiales.
Julio Castro, se desempeña para Argencobra S.A. desde el año 2005, realizando tareas de instalador y reparador telefónico. Asimismo resulta representante gremial por esta CTA Autónoma como Congresal Nacional Titular y Secretario de Salud Laboral de la de la Comisión Ejecutiva de la CTA Autónoma Provincia de Buenos Aires, ambos cargos con mandato vigente desde el 01/10/2022 al 30/09/2026, debida y oportunamente notificados a la empresa.
El 27-9-2024 fue despedido sin invocación de causa por Agencobra, violando su tutela gremial.
Por ello inició a través de la Asesoría Jurídica de la CTA Autónoma amparo sindical a fin de obtener declaración de nulidad de su despido y orden de reinstalación laboral para poder ejercer la actividad sindical que comprende los cargos de representación para los que fue electo.
Asimismo solicitó medida cautelar de reinstalación provisoria, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente.
El día 12 de diciembre de 2024 la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo revocó la resolución de primera instancia que había denegado la medida cautelar, reconociendo la vigencia de los fueros gremiales del compañero por su condición de representante de las y los trabajadores de esta Central.
El Dictamen del Fiscal de Cámara, emitido en el expediente, al que adhiere la resolución de la Sala VIII haciendo lugar a la medida cautelar, señala que “la estabilidad sindical tiene en orden a la protección de la persona que ejerce un cargo de representación sindical o intentan ejercerlo, así como también con relación a la tutela del interés de quienes lo han elegido o pretenden hacerlo, para el desempeño de dicho cargo. De allí que este derecho fundamental se encuentra reconocido y tutelado por normas de jerarquía constitucional y supralegal. Tal es el caso del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los arts. 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 23 inc. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la CADH, 8 del PIDESyP y 5 apartado e. inc. ii) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (v. art. 75 inc. 22 de la CN). Por último, creo necesario poner en resalto ante las circunstancias apuntadas que es muy evidente el daño que podría producir el tiempo que dure la tramitación del juicio sumarísimo, y no sería coherente con la eficacia de la jurisdicción dar validez a la actuado; máxime cuando se encuentran comprometidos derechos emergentes de la libertad sindical, amparados, insisto, por la Constitución Nacional (ver, entre muchos otros, Dictamen N° 63512 del 15/06/2015 y Dictamen N° 65719 del 22/12/2015).”
A la fecha el expediente ha sido devuelto al juzgado de primera instancia, que deberá notificar al empleador la resolución, a fin de poder exigir el cumplimiento de la reinstalación del compañero.
Confirmamos el compromiso de quienes integramos esta Central, en la defensa de los trabajadores, que necesariamente involucra la protección de sus representantes, quienes se exponen en la construcción de una organización sindical libre y democrática de las y los trabajadores, que permita la construcción de una patria libre, justa y soberana.

